Becas

Recursos y Herramientas

BECAS LABORALES

SEGÚN ARTICULO 16 del D.S. 122

Las becas laborales tienen su fundamento en el artículo 16 del D.S. 122, Reglamento Especial OTIC, el cual establece lo siguiente:

Los remanentes de los excedentes de las empresas aportantes se destinarán a programas de becas, los cuales serán asignados a través de licitación pública. Además, permite a las empresas aportantes destinar parcial o totalmente los excedentes de sus aportes a programas de becas, conocidos como becas mandato.

En estos casos, la empresa que otorga el mandato puede definir la población beneficiaria, siempre y cuando pertenezcan a los grupos objetivos definidos por SENCE. Estas becas también se asignan mediante licitación pública

AÑO 2024

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