Recursos y Herramientas
BECAS LABORALES
SEGÚN ARTICULO 16 del D.S. 122
Las becas laborales tienen su fundamento en el artículo 16 del D.S. 122, Reglamento Especial OTIC, el cual establece lo siguiente:
Los remanentes de los excedentes de las empresas aportantes se destinarán a programas de becas, los cuales serán asignados a través de licitación pública. Además, permite a las empresas aportantes destinar parcial o totalmente los excedentes de sus aportes a programas de becas, conocidos como becas mandato.
En estos casos, la empresa que otorga el mandato puede definir la población beneficiaria, siempre y cuando pertenezcan a los grupos objetivos definidos por SENCE. Estas becas también se asignan mediante licitación pública
AÑO 2025
AÑO 2024
PLAN DE CAPACITACIÓN 1ER LLAMADO ALIANZA
Ord. autoriza licitación OTIC Alianza 2024
Anexo 1 informacion del llamado
1517 aprueba bases licitacion publica becas laborales 2024 1
Consultas y aclaraciones 1er llamado a licitación Becas laborales 2024-Otic Alianza
CARTA CIRCULAR DE ADJUDICACIÓN 1°LLAMADO 2024
Ord que aprueba evaluación y selección de cursos Alianza
PLANILLA REVISIÓN EVALUACIÓN 1 LLAMADO ALIANZA
Carta Circular de NO adjudicación
Ord. 1403 que deja sin efecto Ord. 1319